El ingreso a las Escuelas especiales de lenguaje o, en su defecto a un proyecto de integración, será determinado por una evaluación de TEL realizada por un Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaria Regional Ministerial de Educación. A su vez, dicho ingreso podrá producirse sólo durante el primer semestre y hasta el 31 de agosto de cada año.
Para la evaluación Fonoaudiológica podrán aplicarse las siguientes pruebas normadas:
vLenguaje comprensivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, TECAL.
vLenguaje expresivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, TEPROSIF.
vPodrán utilizarse ademásy como complemento a las pruebas anteriores otras pruebas válidas y confiables.
2. Clasificación clínica del trastorno
Para el diagnóstico del Trastorno Específico del Lenguaje a aquellos individuos con un inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral, no explicado por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, trastornos psicopatológicos, por deprivación socioafectiva ni lesiones, o disfunciones cerebrales. Una de las principales reformas que incluye el decreto 1300, es en función de este punto, en donde se clasifica a los TEL en:
2.1 TEL Expresivos: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de las obtenidas por las normas del desarrollo del lenguaje receptivo. Se puede manifestara través de síntomas como errores de producción de palabras, incapacidad para utilizarlos sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastornos mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.
2.2 TEL Mixto: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de lo esperado para la edad del menor. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.
3. 1 Trastornos incluidos en las escuelas de lenguaje
Sólo podrán asistir a Escuelas Especiales de Lenguaje menores portadores de un Trastorno Específico del Lenguaje, según la clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM IV
De forma excepcional se podrán incluir menores de entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje de acuerdo conlaEscalaEvaluativa del Desarrollo Psicomotor del Control del Niño Sano correspondiente y / o menores con fisura palatina mayores de 3 años portadores de TEL a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.
3. 2 Trastornos no incluidos en las escuelas de lenguaje
üPortadores de fisuras palatinas no tratadas.
üTrastornos del habla
üTrastornos de la comunicación secundarios a:
oDeficiencia mental
oHipoacusia
oSordera
oParálisis cerebral
oAlteraciones graves de la relación y comunicación que alteren la adaptación social, el comportamiento y desarrollo individual o alteraciones de la voz.
4. La Atención Pedagógica
El trabajo pedagógico se orientará sobre la base pedagógica de la Educación Parvularia y de los programas derivados de la Educación Básica, según corresponda. Además estas bases educativas, junto a sus contenidos pueden y deben ser adecuados según las necesidades individuales del menor. En función de lo anteriormente expuesto, las adecuaciones al Plan General y Específico se producirán bajo el consenso del Gabinete Técnico.
Por otra parte, la evaluación del progreso individual se producirá según las diversas modificaciones que pueden haberse producido en la base curricular y de forma trimestral, por todos los involucrados en la rehabilitación del menor y de forma colaborativa, pensando en una posible modificación a las bases de ser necesario, todo esto considerando de forma directa a la familia involucrada.
5. Los Niveles de Escolaridad
Particularmente, el decreto 1300 formula y divide al plan de estudio en un Plan General, que incluye las adecuaciones curriculares, y un Plan Especifico, que pretenda el tratamiento de las diversas alteraciones a nivel del Lenguaje, junto a sus necesidades de aprendizaje derribadas del Trastorno Especifico de Lenguaje.
Al interior del decreto, se indica que los niños sobre 3 años con trastorno específico del lenguaje, independiente del tipo de trastorno serán atendidos de forma cronológica de acuerdo a:
Nivel
Edad
Nivel Medio Mayor
3 años – 3 años 11 meses
Nivel Transición I
4 años – 4 años 11 meses
Nivel Transición II
5 años – 5 años 11 meses
Particularmente los niños de 2 a 2,11 años ingresarán al Nivel Medio Menor, o en su defecto, si no se cuenta con el número mínimo para formar este grupo, se integrarán al Nivel Medio Mayor.
Excepcionalmente se podrán modificar hasta un año la pertenencia a un determinado nivel, en función de un posible inicio tardío de la escolaridad y a la problemática de estos alumnos.
6. Número de Alumnos y Carga Horaria
En decreto 1300, estipula un determinado número de alumnos, junto a una determinada carga horaria que se formula de la siguiente manera:
6.1 Número de alumnos
Niveles
Nº de Alumnos máximo
Medio Mayor, Transición I yTransición II
15 alumnos
Transición II de Ed. Parvularia yBásicos Integrados
8 alumnos
6.2 Carga Horaria
Medio Mayor
Transición I
Transición II
Plan General (horas pedagógicas)
18
18
16
Plan Específico (horas pedagógicas)
4
4
6
TOTAL (horas pedagógicas)
22
22
22
Las horas pedagógicas corresponden a 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases.
Particularmente la atención Fonoaudiológica se realizará en sesiones individuales o grupales (hasta 3 niños) con duración de 30 minutos. El resto será atendido por el profesor a cargo. Dicha atención deberá ser de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos.
A su vez, los alumnos que cursen cualquier curso de la Enseñanza Básica o el Segundo Nivel de Transición en un establecimiento de Educación Regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar. El Segundo nivel de transición, deberá cumplir con un plan específico de 6 horas y el Nivel educación básica con uno de 9 horas
7. Egreso
El egreso de los alumnos, de las diversas Escuelas de Lenguaje, deberá ser anual y con el consentimiento del Gabinete Técnico. Para dicho egreso, el menor deberá haber superado su trastorno específico del lenguaje o, en su defecto, la promoción a educación regular. Dicho egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a la síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas. Un punto fundamental en este punto se refiere a la extensa participación de la familia sobre este.
8. Otras Clarificaciones
a) La atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva de acuerdo a lo siguiente:
¨Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una universidad.
¨Los fonoaudiólogos deberán poseer titulo profesional en la especialidad respectiva.
b) Será responsabilidad del profesor especialista
¨Evaluación de ingreso
¨Formulación de plan educativo
¨Asesoramiento a docentes de educación regular
¨Apoyo a padre y gestión familiar
¨Participación en consejos.
C) Será responsabilidad del Fonoaudiólogo
¨Evaluación de ingreso
¨Participación en la formulación del plan educativo
¨Asesoramiento a profesor especialista y docentes de educación regular
¨Apoyo a padre y gestión familiar
¨Participación en consejos
Participación en reuniones del gabinete técnico
CRITICAS
Con el objetivo de brindarles una mayor calidad educativa a los infantes portadores de TEL, y que considere directamente los aspectos deficitarios de su comunicación, han surgido las denominadas Escuelas de Leguaje, como vía de apoyo para el tratamiento y la fomentación del desarrollo de dicha capacidad.
Como ya se ha mencionado, estas instituciones se encuentran normadas con el claro objetivo de desarrollar los aspectos específicos del lenguaje que se encuentran deficitarios, o en su defecto, que no se han desarrollado aún. Con esto, se aprobó el Decreto 1300, que rige planes y programas educativos para alumnos de las Escuelas de Lenguaje, como las Escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.
En general, como cualquier reforma presenta, al momento de ser puesto en práctica determinadas carencias y fortalezas. Por tal motivo, se presentó como necesaria y fundamental la creación de una crítica constructiva, que ponga en claro y a la luz pública la discusión de determinados puntos con los cuales si bien no existe una oposición total, requieren, a ojos del autor ser revisadas, y en su defecto replanteadas, con la finalidad de desarrollar un mejor y más adecuado tratamiento para los menores miembros de las Escuelas de Lenguaje y / o con integración
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PSICOPEDAGOGIA
Ciencia aplicada que estudia la conducta humana en situaciones socioeducativas
ESTRATEGIA
Conjunto de acciones que se llevan a cabo para lograr un determinado fin.
DIDACTICO
Disciplina científico-pedagógica que tiene como objeto de estudio los procesos y elementos existentes en la enseñanza y el aprendizaje.
METODOLOGIA
Conjunto de métodos que rigen una investigación científica o en una exposición doctrinal